AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2015-RCA
Fecha: 28-Jul-2015
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 30 de junio de 2015, cursante de fs. 113 a 121, los accionantes, manifiestan que, la Gerencia Distrital de Oruro del SIN, dentro del proceso de ejecución tributaria que sigue contra la empresa “PLATINO LTDA.”, expidió mandamiento de embargo 1901, el cual efectivizó el 18 de diciembre de 2013, habiéndose embargado dieciséis bolsas de resina “PET”, Marca Jade, tipo 328; ciento sesenta y un cajas y diez bolsas de preformas.
Refieren que, en calidad de empleados de dicha empresa, mediante memorial de 21 de abril de 2015, interpusieron tercería de derecho preferente de pago, rechazada mediante Auto Administrativo 25-01510-15 de 12 de mayo de igual año; por lo que, interpusieron recurso de alzada, mismo que fue rechazado por la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) por Resolución de 5 de junio igual año.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR