AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2015-CA
Fecha: 09-Jul-2015
a)
Refirió que: a) El Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC 057/2013, es un acto administrativo emitido por el Contralor General del Estado, que no puede ser considerado como una resolución no judicial de carácter normativo; en consecuencia, no es posible interponer ésta acción contra ese Dictamen, que fue emitido en el marco de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal; y, b) Lo que cuestiona el accionante es la incompetencia del Contralor aduciendo que su interinato no podía sobrepasar los noventa días, razón por la cual, considera que sus actos se encuentran viciados de nulidad, equivocando la vía constitucional ya que debió ser dilucidado a través de un recurso directo de nulidad.
- Jueza Tercera de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Chuquisaca,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos
- RATIFICAR