AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2015-CA
Fecha: 09-Jul-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs. 39 a 44, el accionante, manifestó que el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC 057/2013, suscrito por Gabriel Herbás Camacho Contralor General del Estado Plurinacional de Bolivia, se le acusó de: disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos de éste; no es evidente, puesto que como docente universitario, no tenía facultad ni atribución para disponer de manera arbitraria de los recursos de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH).
Refirió que, Gabriel Herbás Camacho, fue designado como Contralor General del Estado, en diciembre de 2008, por el Poder Ejecutivo, cuando por mandato del art. 124 de la CPE, es una facultad y atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el elegir por dos tercios de votos al Contralor General del Estado, y en la presunción de buena fe, el art. 216 de la Ley Fundamental, establece que esas designaciones son por seis años, en el caso transcurrieron siete años, desde la designación interina; por lo que, se encuentra ejerciendo funciones que no le compete y realizando actos sin jurisdicción y competencia.
- Jueza Tercera de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Chuquisaca,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos
- RATIFICAR