AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2015-CA
Fecha: 09-Jul-2015
II.3. Análisis del caso concreto
De la lectura de la presente acción se advierte que, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda carecen de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, están orientados a acusar la designación y periodo de funciones del Contralor General del Estado y la emisión del Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC 057/2013, por esta autoridad, omitiendo indicar la norma jurídica que se acusa de inconstitucional como exige el art. 72 del CPCo; asimismo, no se demostró la vinculación entre la validez constitucional del Dictamen con la resolución que se adoptará, en tal razón, el art. 196.I de la CPE, indica que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de contrastación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecie de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Ley Fundamental.
- Jueza Tercera de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Chuquisaca,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos
- RATIFICAR