Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2015-CA
Fecha: 09-Jul-2015
Jueza Tercera de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Chuquisaca,
En consulta la Resolución de 23 de junio de 2015, cursante a fs. 51 y vta., pronunciada por la Jueza Tercera de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Chuquisaca, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Pedro Eduardo Armando Cardozo Saravia, demandando la inconstitucionalidad del Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC 057/2013 de 31 de diciembre, por ser presuntamente contraria a los arts. 8, 122, 214, 216 y 223 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza Tercera de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Chuquisaca,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos
- RATIFICAR