AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2015-CA
Fecha: 09-Jul-2015
rechazó
La Jueza Tercera de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Chuquisaca, por resolución de 23 de junio de 2015, cursante a fs. 51 y vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC 057/2013, acusado de haber sido dictado por el Contralor que fue designado interinamente y que hubiese cumplido el plazo de su nombramiento; motivo por el cual se considera inconstitucional, de ningún modo restringe el derecho de las partes para impugnar las resoluciones judiciales, o afecta el derecho a la defensa efectiva, al debido proceso o el acceso a la justicia, puesto que el inicio y vencimiento de los plazos procesales contenidos en la normativa procesal civil vigente, difieren plazos legales y/o judiciales.
- Jueza Tercera de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Chuquisaca,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos
- RATIFICAR