AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2015-CA
Fecha: 10-Jul-2015
Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
En consulta la Resolución de 22 de junio de 2015, cursante de fs. 742 a 747, pronunciada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Joaquín Monrroy Molina, Hilda Suarez Moreno, Nieves Erika Padilla Martínez, Rosmery Tacana Pinaicobo, Sandra Guzmán Quiroz, Freddy Castedo Martínez, Arcenia López Ortiz, Solennia Angélica Masai Chuviru, Hernán Monrroy Molina, Geovanna Moruco Cabrera, Pascual Morales Ramírez, Marlene Cuentas, María Isabel Padilla Martínez, Leonardo Limachi Yaveta, Nineth Guzmán Rodas, Birginia López, Adelaida Cuyati Méndez, Juan Ricardo Melgar Ojopi, Lourdes Muñoz Paz, German Vásquez Romero, Rosa María Opimí Solíz, Willman Yanet Cuentas Arratia, Martha Barba de Rojas y Silvia Eugenia Cuevas Romero, demandando la inconstitucionalidad de la Ley de Municipalidades -Ley 2028 de 28 de octubre de 1999-; del art. 38.III de la Ordenanza Municipal (OM) 049/2006; y, de la Resolución Ejecutiva 117/2006, dictadas por el Alcalde precedentemente nombrado; asimismo, del art. 31 incs. a) y b) de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, y del Código de Urbanismo y Obras aprobado por las OO.MM. 38/91 de 22 de octubre de 1992 y 049/2005, por ser presuntamente contrarios a los arts. 19, 117.I y II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- la necesidad de la declaración de inconstitucionalidad de las normas que sirven de base para la tramitación del presente proceso administrativo, y de la cual depende la resolución definitiva de la causa, patentizándose además, la vulneración de los siguientes derechos fundamentales
- RATIFICAR