AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2015-CA
Fecha: 10-Jul-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, los accionantes solicitan se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra la Ley de Municipalidades; del art. 38.III de la OM 049/2006; y, de la Resolución Ejecutiva 117/2006, dictadas por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; asimismo, del art. 31 incs. a) y b) de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, y del Código de Urbanismo y Obras aprobado por las OO.MM. 38/91 y 049/2006.
Al respecto, el art. 196.I de la CPE, indica que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad; por lo cual, debe confrontar el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecien de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Norma Suprema.
En tal sentido, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, tienen que precisarse con detalle los argumentos por los cuales se considera que ésta atenta contra la Ley Fundamental, anotando profusamente todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional, solo así será posible que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.
Ya en la compulsa de la acción de inconstitucionalidad concreta, se evidencia que los argumentos que se esgrimen en la misma, carecen de fundamentación jurídico-constitucional al no haberse efectuado el contraste respectivo de las disposiciones legales consideradas inconstitucionales con los preceptos constitucionales invocados; pues, los alegatos vertidos en el memorial de demanda, únicamente hacen énfasis en resaltar que la normativa que se impugna -la cual consideran inconstitucional-, fue aplicada ilegalmente en las RRAA SEMPLA-167/2015 y SEMPLA-154/2015, ambas pronunciadas por el Secretario Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; aspectos que de ninguna manera, generan una duda razonable sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales observadas.
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- la necesidad de la declaración de inconstitucionalidad de las normas que sirven de base para la tramitación del presente proceso administrativo, y de la cual depende la resolución definitiva de la causa, patentizándose además, la vulneración de los siguientes derechos fundamentales
- RATIFICAR