AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2015-CA
Fecha: 10-Jul-2015
rechazó
El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por Resolución de 22 de junio de 2015, cursante de fs. 742 a 747, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) No se cumplió con el requisito exigido por el “art. 24.I.1” del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que los accionantes únicamente citan que las normas impugnadas son contrarias a los arts. 19, 117.I y II y 410 de la CPE, sin establecer fundamentos constitucionales válidos para determinar lo aseverado, manifestando a la vez que las disposiciones legales aludidas contravienen a la Ley de Regulación del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, incurriendo en una contradicción, ya que la acción de inconstitucionalidad concreta se interpone cuando una normativa es contraria a la Constitución Política del Estado y no así a una ley; por lo que, carece en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo; y, b) Respecto a las accionantes, Sandra Guzmán Quiroz y María Isabel Padilla Martínez, no existe proceso y/o recurso administrativo alguno dentro del cual puedan promover la acción de inconstitucionalidad concreta, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, pues las mismas no presentaron el recurso de revocatoria; consiguientemente, no se dio cumplimiento con el requisito establecido en el “art. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional” -actualmente derogado-, al no existir ninguna instancia legal pendiente de resolución en la que se pueda aplicar la normativa cuya constitucionalidad se cuestiona.
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- la necesidad de la declaración de inconstitucionalidad de las normas que sirven de base para la tramitación del presente proceso administrativo, y de la cual depende la resolución definitiva de la causa, patentizándose además, la vulneración de los siguientes derechos fundamentales
- RATIFICAR