AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2015-CA
Fecha: 10-Jul-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 8 de junio de 2015, cursante de fs. 19 a 23, los accionantes, paralelamente a la interposición del recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa (RA) SEMPLA-167/2015 de 25 de mayo, que resolvió el recurso de revocatoria contra la RA SEMPLA-154/2015 de 29 de abril, ambas pronunciadas por el Secretario Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, plantean la presente acción demandando la inconstitucionalidad de la Ley de Municipalidades; del art. 38.III de la OM 049/2006; y, de la Resolución Ejecutiva 117/2006, dictadas por el Alcalde del referido Municipio; así como, del art. 31 incs. a) y b) de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y del Código de Urbanismo y Obras aprobado por prenombrada Ordenanza Municipal.
Refieren que, las Resoluciones Administrativas impugnadas, son totalmente inconstitucionales y contrarias al art. 19 de la Norma Suprema, dado que ordenan la demolición total de construcciones, debido a que éstas presuntamente contravienen las normas ahora demandadas como inconstitucionales, contenidas en la Ley de Municipalidades y los arts. 30 y ss. de la OM 049/2006, mismas que resultan contrarias al indicado precepto constitucional, así como a la Ley de Regulación del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012-, al disponer la desocupación y retiro de enseres de los habitantes y ocupantes del Barrio Úrubo. La RA SEMPLA-167/2015, que confirmó la RA SEMPLA-154/2015, argumentó que no se habría vulnerado ningún precepto legal, dado que lo hacían en ejercicio de sus competencias establecidas en el Código de Urbanismo y Obras, aprobado por OM 38/91 de 22 de octubre de 1991, y la OM 049/2006, que también son inconstitucionales y contrarias al art. 19 de la CPE, y a la nombrada Ley.
Argumentan que, las resoluciones que recurrieron tanto mediante recurso de revocatoria como jerárquico, aplicaron normas inconstitucionales incompatibles con el art. 19 de la Ley Fundamental, vinculado a la Ley de Regulación del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, vulnerando el derecho fundamental constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada, y a la presunción de inocencia prevista en el art. 117.I de la Norma Suprema, que prevé que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un proceso.
Añaden que, las normas citadas afectan a la primacía constitucional prevista en el art. 410 de la CPE, que ordena que toda autoridad pública o privada está en la obligación de aplicar y observar la Constitución Política del Estado sobre cualquier otra normativa; más aún, si se tratan de Ordenanzas Municipales, Resolución Ejecutiva, Ley de Municipalidades y Código de Urbanismo y Obras, las cuales no pueden ser aplicadas sobre la Ley Fundamental, violando su art. 19, en perjuicio de sus personas.
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- la necesidad de la declaración de inconstitucionalidad de las normas que sirven de base para la tramitación del presente proceso administrativo, y de la cual depende la resolución definitiva de la causa, patentizándose además, la vulneración de los siguientes derechos fundamentales
- RATIFICAR