AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2015-CA
Fecha: 10-Jul-2015
la necesidad de la declaración de inconstitucionalidad de las normas que sirven de base para la tramitación del presente proceso administrativo, y de la cual depende la resolución definitiva de la causa, patentizándose además, la vulneración de los siguientes derechos fundamentales
Por otra parte, en la presente acción no se precisa cuál la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas hoy impugnadas, en la decisión final del recurso jerárquico que formularon junto a la presente acción, puesto que simplemente se refiere que: “…la necesidad de la declaración de inconstitucionalidad de las normas que sirven de base para la tramitación del presente proceso administrativo, y de la cual depende la resolución definitiva de la causa, patentizándose además, la vulneración de los siguientes derechos fundamentales…” (sic); en tal razón, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja duda razonable y fundada sobre la resolución de un proceso judicial o administrativo, dicho entendimiento fue asumido en el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, el cual determinó que: “'…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada' (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas nos pertenecen).
Conforme a lo desarrollado, se evidencia que la presente acción carece de fundamentos jurídicos-constitucionales que justifiquen un examen de constitucionalidad de la normativa impugnada, debido a que incurre en la causal de rechazo descrita en el art. 27.II inc. c) del CPCo; consecuentemente, corresponde su rechazo al presentarse situaciones que inviabilizan que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda considerar el fondo de lo solicitado.
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- la necesidad de la declaración de inconstitucionalidad de las normas que sirven de base para la tramitación del presente proceso administrativo, y de la cual depende la resolución definitiva de la causa, patentizándose además, la vulneración de los siguientes derechos fundamentales
- RATIFICAR