AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2015-CA
Fecha: 10-Jul-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 17 de junio de 2015, cursante de fs. 2 a 7, el accionante, manifestó que dentro el proceso penal seguido en su contra, por el supuesto delito de feminicidio y al haber dispuesto el Ministerio Público su aprehensión, acto procesal que marca el inicio de la etapa preparatoria, resulta indudable la necesidad de preservar la institución de los jueces ciudadanos, cuya participación fue descartada sin mayor argumento que el de lograr mayor celeridad en la tramitación de las causas.
Alegó que, los jueces técnicos emitieron prejuicios anticipados sobre su culpabilidad en la audiencia de medidas cautelares, sin que se haya instalado el juicio oral y menos ingresado al debate o producción de prueba, le niegan toda posibilidad de un juicio justo; por lo que, considera restablecer el equilibrio en su juzgamiento con la conformación de un tribunal con ciudadanos.
- Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos
- RATIFICAR