Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2015-CA
Fecha: 10-Jul-2015
rechazó
El Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, por Resolución 02/2015 de 23 de junio, cursante de fs. 25 a 27 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que el accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción, limitándose a efectuar una simple argumentación subjetiva y mención doctrinaria de la participación ciudadana, que no constituye fundamentación jurídico-constitucional de relevancia, cuyos motivos no se encuadran en la naturaleza jurídica, objetivos y finalidades de la presente acción.
- Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos
- RATIFICAR