Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2015-CA
Fecha: 10-Jul-2015
Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija
En consulta la Resolución 02/2015 de 23 de junio, cursante de fs. 25 a 27 vta., pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por José Luís Martínez Aguanta, demandando la inconstitucionalidad del art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, por ser presuntamente contraria a los arts. 8.II, 108.I, 115.II, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos
- RATIFICAR