AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2015-CA

Fecha: 10-Jul-2015

II.3. Análisis del caso concreto

         De la lectura de la presente acción se advierte que, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda carecen de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, están orientados a acusar subjetivamente la imparcialidad de los jueces técnicos, con el argumento de que se le estaría negando la posibilidad de un juicio justo, y que solo será restablecida con la participación de jueces ciudadanos; asimismo, no se demuestra la vinculación entre la validez constitucional del art. 52 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, con la resolución que se adoptará, tampoco la  duda razonable en la aplicación de la norma acusada de inconstitucional, omitiendo justificar en qué medida la decisión que debe adoptar el Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada conforme a lo dispuesto en los arts. 73.2 y 79 del CPCo.

         En tal razón, el art. 196.I de la CPE, indica que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecie de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Ley Fundamental.