AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2015-CA
Fecha: 10-Jul-2015
I.2. Respuesta a la acción
La presente acción fue corrida en traslado en Audiencia el 17 de junio de 2015 (fs. 8 y 9), quienes a su turno manifestaron: Ximena Hernandez, asesora legal de la Defensoría de Niñez y Adolescencia del departamento de Tarija, respondió negativamente a la acción el 22 de junio de 2015 (fs. 11 a 16), refiriendo que la acción interpuesta se funda en simples conjeturas que no denotan agravio alguno o lesión del debido proceso; por lo que, no tiene asidero legal pertinente.
Asimismo, Hemeregildo Basilio Cayo, acusador particular contestó a la acción el 22 de junio de 2015 (fs. 21 a 24), manifestando que los recursos no fueron creados con el propósito de hacer uso abusivo de los mismos, sin el fundamento legal, como en el caso presente que no tiene razón de interponerse porque carece de motivación suficiente y no demuestra el criterio necesario para promover, pretendiendo fundamentar éste con meras presunciones.
- Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos
- RATIFICAR