AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2015-CA

Fecha: 10-Jul-2015

I.2. Respuesta a la acción

La presente acción fue corrida en traslado en Audiencia el 17 de junio de 2015 (fs. 8 y 9), quienes a su turno manifestaron: Ximena Hernandez, asesora legal de la Defensoría de Niñez y Adolescencia del departamento de Tarija, respondió negativamente a la acción el 22 de junio de 2015 (fs. 11 a 16), refiriendo que la acción interpuesta se funda en simples conjeturas que no denotan agravio alguno o lesión del debido proceso; por lo que, no tiene asidero legal pertinente.

Asimismo, Hemeregildo Basilio Cayo, acusador particular contestó a la acción el 22 de junio de 2015 (fs. 21 a 24), manifestando que los recursos no fueron creados con el propósito de hacer uso abusivo de los mismos, sin el fundamento legal, como en el caso presente que no tiene razón de interponerse porque carece de motivación suficiente y no demuestra el criterio necesario para promover, pretendiendo fundamentar éste con meras presunciones.