AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2015-CA
Fecha: 14-Jul-2015
I.3. Trámite procesal
Al haberse advertido que no se adjuntó documento original o fotostáticas legalizadas que acrediten la designación de Juana Apaza Colque, como “Presidenta” del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Todo Santos, provincia Mejillones del departamento de Oruro, conforme lo establecido por el art. 118.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); así como el acta de sesión del referido Concejo Municipal en la que conste la aprobación del proyecto de la carta orgánica por dos tercios del total de los miembros de acuerdo a lo previsto por el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE); esta comisión, emitió el AC 0173/2015-CA de 6 de mayo (fs. 59 a 60), exigiendo a dicha autoridad subsane las observaciones formales señaladas en el plazo de diez días a partir de su legal notificación.
- I.1. Antecedentes
- I.3. Trámite procesal
- que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros
- La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros
- II.3. Objeto del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
- II.4. Requisitos para su admisión
- NO PRESENTADA