Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2015-CA
Fecha: 14-Jul-2015
que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros
El art. 275 de la CPE, señala que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas son ilustrativas).
- I.1. Antecedentes
- I.3. Trámite procesal
- que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros
- La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros
- II.3. Objeto del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
- II.4. Requisitos para su admisión
- NO PRESENTADA