AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2015-CA
Fecha: 14-Jul-2015
II.4. Requisitos para su admisión
Examinados los antecedentes y documentación presentados, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, verificó que la consultante, Juana Apaza Colque, “Presidenta” del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Todo Santos, provincia Mejillones del departamento de Oruro, no acreditó haber sido designada como Presidenta, encontrándose por tanto, sin legitimidad para acudir ante este Tribunal con la presente solicitud, conforme lo establecido por el art. 118.I del CPCo.
Asimismo, no acreditó que el proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Todo Santos, provincia Mejillones del departamento de Oruro, fuera aprobado por dos tercios o por decisión unánime de todos los integrantes del ente deliberante, conforme exigen los arts. 275 de la CPE y 118.I del CPCo.
Así, habiéndose emitido el AC 0173/2015-CA, instruyendo se subsane las observaciones realizadas en un plazo de diez días, notificado la consultante el 15 de junio de 2015 (fs. 61), ésta no dio cumplimiento a la misma conforme al Informe SG/TCP/SP 211/2015 de 13 de julio (fs. 67), emitido por el Secretario General de este Tribunal.
- I.1. Antecedentes
- I.3. Trámite procesal
- que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros
- La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros
- II.3. Objeto del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
- II.4. Requisitos para su admisión
- NO PRESENTADA