Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2015-CA
Fecha: 14-Jul-2015
La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros
Así también, el art. 118.I del CPCo, determina que: “La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros” (las negrillas son nuestras).
- I.1. Antecedentes
- I.3. Trámite procesal
- que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros
- La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros
- II.3. Objeto del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
- II.4. Requisitos para su admisión
- NO PRESENTADA