Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2015-CA
Fecha: 14-Jul-2015
II.3. Objeto del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del CPCo, el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas, tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar su supremacía, siendo obligatorio para las entidades territoriales, presentar las mismas antes de su vigencia como disposición institucional básica.
- I.1. Antecedentes
- I.3. Trámite procesal
- que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros
- La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros
- II.3. Objeto del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
- II.4. Requisitos para su admisión
- NO PRESENTADA