AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2015-CA

Fecha: 14-Jul-2015

II.3.  Objeto del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas

Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del CPCo, el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas, tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar su supremacía, siendo obligatorio para las entidades territoriales, presentar las mismas antes de su vigencia como disposición institucional básica.