AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2015-CA

Fecha: 15-Jul-2015

II.5. Análisis del caso concreto

En el caso, se solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 1, 2, 5, 16.I y II del Reglamento de Régimen Disciplinario para Servidores Judiciales Administrativos del Órgano Judicial, por Acuerdo 36/2012; 2, 3, 4, 18 del Reglamento de Proceso Interno Administrativo por la Función Pública en el Órgano Judicial, aprobado por Acuerdo 0171/2012; y, Punto Tercero del Acuerdo 036-A/2012, emitidos por el Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrarios al art. 193 de la CPE.       

De la revisión de los antecedentes adjuntos, se establece que dentro del proceso disciplinario administrativo de oficio seguido por la Autoridad Sumariante Nacional del Órgano Judicial contra el ahora accionante, la primera emitió la Resolución Final 20/2014 de 11 de diciembre, declarando probada la denuncia (fs. 26 a 33), contra esta resolución, el accionante interpuso recurso de revocatoria (fs.35 a 39) que fue resuelto por Resolución 02/2015 de 26 de enero, confirmando totalmente la Resolución Final 20/2014 (fs. 51 a 57); asimismo, contra ésta formuló recurso jerárquico (fs. 59 a 64), al que la Sala Disciplinaria de Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial mediante Resolución SD-JER 003/2015 de 4 de mayo, confirmó la resolución impugnada (fs. 78 a 80 vta.); recién por memorial presentado el 1 de junio de 2015, solicitó a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra las normas impugnadas (fs. 124 a 130 vta.).

De la descripción citada, se establece que la presente acción fue presentada por el accionante después de haberse pronunciado la Resolución Final del proceso, incluso después de haberse resuelto el recurso jerárquico; de ello se determina, que en el caso ya no existe una resolución futura que dependa de la constitucionalidad de la norma ahora impugnada.

Como se señaló anteriormente, no existe una resolución futura donde vaya a aplicarse o una resolución que depende de la constitucionalidad de la norma ahora impugnada, por tal motivo se determina que la presente acción incumple la previsión del art. 73.2 del CPCo, que señala que: “La Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”, haciéndose por tal motivo, la misma improcedente por la causal del               art. 27.II. inc. b) del CPCo, por haberse interpuesto en forma extemporánea.