AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2015-CA

Fecha: 15-Jul-2015

podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia'

En este sentido se ha pronunciado el AC 0643/2012 de 10 de julio, cuando ha referido lo siguiente: “Respecto a la oportunidad en la que debe ser formulado el recurso, el art. 61 de la LTC, prevé que: '…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia'; vale decir, que este recurso debe ser presentado dentro de un proceso en trámite antes que la resolución final adquiera calidad de cosa juzgada, porque de lo contrario ya no existiría ninguna decisión pendiente en la que podría aplicarse la norma cuya constitucionalidad se tiene duda      (las negrillas son nuestras).