AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2015-CA

Fecha: 15-Jul-2015

primera

La norma citada establece dos aspectos claramente definidos; primera, que la acción solo puede ser presentada una sola vez ya sea dentro un proceso judicial o administrativo; esto implica que si se solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta en primera instancia, no podría volver a ser instada en recurso de apelación y de casación, esto en procesos judiciales y en cuanto a procesos administrativos no podría volver a solicitarse en recurso de revocatoria y jerárquico; segundo, que la acción puede presentarse en cualquier estado de la tramitación del proceso, pero hasta antes de la ejecutoria de la sentencia.