AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015-O
Fecha: 16-Jul-2015
I.1. Contenido de la queja
Por memorial presentado el 25 de junio de 2015, cursante en obrados (dossier), Cesar Adalid Siles Bazan, en su condición de Presidente de CONARE, manifestó que dentro la acción de amparo constitucional de referencia, el Tribunal de garantías dictó el Auto complementario de aclaración y enmienda 019/2015 de 26 de marzo, mediante el cual dispuso que la tutela concedida inicialmente sea cumplida una vez la Resolución vuelva en revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, aspecto que habría suspendido la competencia del CONARE, generando incertidumbre sobre el cumplimiento del fallo dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Refiere que mediante la SCP 0541/2015-S2, el Tribunal Constitucional Plurinacional, denegó la tutela impetrada, revocando en su integridad la resolución dictada por el Tribunal de garantías y consiguiente el Auto complementario; sin embargo, el CONARE, se vería imposibilitado para el cumplimiento íntegro de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional en tanto no se dimensione en el tiempo del citado Auto 019/2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Fases del proceso de la acción de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento de sentencia
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada: Su ejecución y cumplimiento
- III.3. Análisis de la queja de incumplimiento
- revocó en su totalidad la Resolución del Tribunal de garantías, en tal sentido no podría denunciarse un incumplimiento de dicha Sentencia, pues la misma al denegar la tutela impetrada dejó firme y subsistente la resolución emitida por el CONARE, hecho que le exime a esta institución de la emisión de un nuevo fallo como lo dispuso el Tribunal de garantías
- NO HA LUGAR