Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015-O
Fecha: 16-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El Presidente de CONARE, alega que el Tribunal de garantías, incumplió la Resolución 018/2015 de 26 de marzo; toda vez, que a través del Auto complementario 019/2015, impidieron se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución dictada, generando incertidumbre respecto a la competencia del CONARE, aspecto que a su vez determina el incumplimiento de la SCP 0541/2015-S2 de 22 de mayo, en tanto no se dimensione en el tiempo el citado Auto de “medida Cautelar” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Fases del proceso de la acción de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento de sentencia
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada: Su ejecución y cumplimiento
- III.3. Análisis de la queja de incumplimiento
- revocó en su totalidad la Resolución del Tribunal de garantías, en tal sentido no podría denunciarse un incumplimiento de dicha Sentencia, pues la misma al denegar la tutela impetrada dejó firme y subsistente la resolución emitida por el CONARE, hecho que le exime a esta institución de la emisión de un nuevo fallo como lo dispuso el Tribunal de garantías
- NO HA LUGAR