Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015-O
Fecha: 16-Jul-2015
NO HA LUGAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, resuelve, declarar: NO HA LUGAR a la queja por incumplimiento presentada, en base a las consideraciones efectuadas en el presente Auto Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Fases del proceso de la acción de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento de sentencia
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada: Su ejecución y cumplimiento
- III.3. Análisis de la queja de incumplimiento
- revocó en su totalidad la Resolución del Tribunal de garantías, en tal sentido no podría denunciarse un incumplimiento de dicha Sentencia, pues la misma al denegar la tutela impetrada dejó firme y subsistente la resolución emitida por el CONARE, hecho que le exime a esta institución de la emisión de un nuevo fallo como lo dispuso el Tribunal de garantías
- NO HA LUGAR