AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015-O

Fecha: 16-Jul-2015

revocó en su totalidad la Resolución del Tribunal de garantías, en tal sentido no podría denunciarse un incumplimiento de dicha Sentencia, pues la misma al denegar la tutela impetrada dejó firme y subsistente la resolución emitida por el CONARE, hecho que le exime a esta institución de la emisión de un nuevo fallo como lo dispuso el Tribunal de garantías

Fundamentos Jurídicos del presente Auto Constitucional Plurinacional, la queja por incumplimiento de sentencia prevista en el art. 16 del CPCo, está referida a Resoluciones Constitucionales con calidad de cosa juzgada; es decir, son aquellas que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emite en revisión y que se constituyen en la última decisión respecto a la resolución de una acción de defensa; asimismo, es preciso señalar que una sentencia constitucional que revoca en su totalidad la resolución emitida por un Tribunal de garantías, deja sin efecto todo lo dispuesto por este ya sea en su resolución principal o autos complementarios; ahora bien, en el caso de análisis si bien es cierto que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 018/2015, concedió la tutela impetrada y posteriormente mediante Auto complementario 019/2015, dispuso que la misma sea cumplida una vez vuelva en revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional y que a raíz de tal decisión el CONARE no dio cumplimiento inmediato a la Resolución del Tribunal de garantías; no es menos evidente que esas dos determinaciones quedaron sin efecto alguno al emitirse la SCP 0541/2015-S2, misma que revocó en su totalidad la Resolución del Tribunal de garantías, en tal sentido no podría denunciarse un incumplimiento de dicha Sentencia, pues la misma al denegar la tutela impetrada dejó firme y subsistente la resolución emitida por el CONARE, hecho que le exime a esta institución de la emisión de un nuevo fallo como lo dispuso el Tribunal de garantías. Bajo este contexto, queda claro la improcedencia de la referida queja por incumplimiento, máxime si se considera que al presente no existe ninguna disposición o parte resolutiva pendiente de cumplimiento, pues al revocarse la Resolución 018/2015, la situación en cuanto al proceso de refugio iniciado por Martin Belaude Lossio, volvió a su estado original, quedando inalterables todas las decisiones asumidas por el CONARE respecto a este caso en particular.

Finalmente y en relación al pedido de dimensionar los alcances y efectos del Auto complementario de aclaración y enmienda 019/2015; así como respecto a la prosecución del sumario administrativo interno y del proceso penal, ambos en curso contra los entonces Vocales miembros del Tribunal de garantías; reiterar que el referido Auto Complementario quedó sin efecto legal alguno producto de la revocatoria de la tutela impetrada, de ahí que no es procedente ningún dimensionamiento sobre dicho fallo, más aun si este en nada incide en el cumplimiento de la SCP 0541/2015; y que con relación a los procesos disciplinarios como penales contra los miembros del Tribunal de garantías, tampoco corresponde emitir ninguna disposición al respecto; empero, si dejar claramente establecido que el Tribunal Constitucional Plurinacional, como máximo intérprete de la Constitución Política del Estado, en el conocimiento en revisión de acción de defensa, no tiene la atribución ni competencia para determinar ni eximir de responsabilidad disciplinaria, penal o de cualquier índole a jueces y Tribunales de garantía en el ejercicio de sus funciones; toda vez, que son las instancias llamadas por ley quienes tienen las atribuciones para ello; por lo que en el caso de autos el hecho de haber determinado revocar la resolución del Tribunal de garantías sin responsabilidad por ser excusable, esta última frase no debe ni puede entenderse como una causal de impedimento para la prosecución de los procesos que pudiesen ser iniciados en contra de los miembros del Tribunal de garantías, así tampoco como descargo dentro de dichos procesos, por cuanto la valoración le corresponde a las autoridades; en este sentido  por todo lo expresado en el presente fallo, no se advierte la existencia de incumplimiento a lo determinado por este Tribunal Constitucional Plurinacional alegado por el CONARE a través de la queja interpuesta.