Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015-O
Fecha: 16-Jul-2015
III.3. Análisis de la queja de incumplimiento
Cesar Adalid Siles Bazán, en su condición de Presidente de CONARE, denuncia que el Tribunal de garantías, emitió el Auto complementario 019/2015, por el que dispuso que la tutela otorgada sea cumplida una vez la Resolución 018/2015, sea revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, aspecto que impidió al CONARE dar cumplimiento a dicha Resolución, lo que a su vez conllevaría el incumplimiento de la SCP 0541/2015-S2, en tanto esta no dimensione en el tiempo el citado Auto de medida cautelar, motivo por el cual al presente acude en queja.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Fases del proceso de la acción de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento de sentencia
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada: Su ejecución y cumplimiento
- III.3. Análisis de la queja de incumplimiento
- revocó en su totalidad la Resolución del Tribunal de garantías, en tal sentido no podría denunciarse un incumplimiento de dicha Sentencia, pues la misma al denegar la tutela impetrada dejó firme y subsistente la resolución emitida por el CONARE, hecho que le exime a esta institución de la emisión de un nuevo fallo como lo dispuso el Tribunal de garantías
- NO HA LUGAR