El proyecto de carta orgánica municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) de Villa Serrano, fue sometida a control previo de constitucionalidad y resuelta a través de la DCP 0008/2015 de 14 de enero, sobre la cual los suscritos Magistrad
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El proyecto de carta orgánica municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) de Villa Serrano, fue sometida a control previo de constitucionalidad y resuelta a través de la DCP 0008/2015 de 14 de enero, sobre la cual los suscritos Magistrad

Fecha: 16-Jul-2015

3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes

Ahora bien, ingresando analizar la compatibilidad o no del texto desarrollado por el estatuyente resulta pertinente señalar que sobre el particular no debe ser menester de este Tribunal presumir la inadecuada aplicación del rango normativo propuesto por el estatuyente por no contener determinados aspectos de técnica legislativa que ni siquiera son considerados por la misma Norma Suprema, en efecto la Constitución establece de manera genérica la jerarquía normativa del Estado boliviano al disponer en su art. 410.II de la CPE, lo siguiente: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado; 2. Los tratados internacionales; 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes” (negrillas agregadas); siendo ésta la jerarquía jurídica que rige para todo el Estado boliviano, misma que es desarrollada por normas infraconstitucionales; entonces, el art. 15 del proyecto de COM, no debió ser declarado incompatible con la Constitución Política del Estado.