El proyecto de carta orgánica municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) de Villa Serrano, fue sometida a control previo de constitucionalidad y resuelta a través de la DCP 0008/2015 de 14 de enero, sobre la cual los suscritos Magistrad
Fecha: 16-Jul-2015
I.
El proyecto de carta orgánica municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) de Villa Serrano, fue sometida a control previo de constitucionalidad y resuelta a través de la DCP 0008/2015 de 14 de enero, sobre la cual los suscritos Magistrados emitieron y fundamentaron su disidencia. Ahora bien, habiendo el estatuyente remitido a este Tribunal la adecuación a las observaciones realizadas en dicha Declaración, nos ratificamos en la emisión de la disidencia referida en todas sus partes; sin embargo, en cuanto se trata de una adecuación en el proceso de control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de una entidad autónoma, nos corresponde pronunciarnos sobre la DCP 0139/2015 de 16 de julio y manifestar los fundamentos jurídicos del presente voto disidente.
- I.
- Análisis
- 2. Ley Municipal.
- 3. Resolución Municipal.
- De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes