El proyecto de carta orgánica municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) de Villa Serrano, fue sometida a control previo de constitucionalidad y resuelta a través de la DCP 0008/2015 de 14 de enero, sobre la cual los suscritos Magistrad
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El proyecto de carta orgánica municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) de Villa Serrano, fue sometida a control previo de constitucionalidad y resuelta a través de la DCP 0008/2015 de 14 de enero, sobre la cual los suscritos Magistrad

Fecha: 16-Jul-2015

Análisis

La DCP 0011/2013 de 27 de junio, sobre la denominación de los derechos de los habitantes como “autonómicos”, estableció lo señalado a continuación: Teniendo en cuenta que la sola inclusión de derechos en los estatutos y cartas orgánicas no es incompatible con la Constitución, y que este Tribunal centra su atención en el contenido regulatorio que de ellos se haga para concluir si su inclusión en el proyecto de carta orgánica es o no constitucionalmente posible.

Sin embargo, es fundamental referirse a la sumilla: ‘Derechos autonómicos de los habitantes del municipio’ y el parágrafo I del art. 10, y precisar que el derecho autonómico se circunscribe al reconocimiento constitucional de cuatro tipos de autonomías (departamental, municipal, regional e indígena originario campesina), que componen un modelo de Estado compuesto y que reconoce facultades a las entidades territoriales autónomas, entre ellas la facultad legislativa, generando una pluralidad legislativa en las cuales conviven leyes nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinas con una misma jerarquía normativa de acuerdo con el art. 410.II.3 de la CPE.

Por tanto, no guarda correspondencia referirse a ‘Derechos Autonómicos’ sobre aquellos que los ciudadanos bolivianos del Municipio de San Andrés tendrán respecto a la función o administración del Gobierno Autónomo Municipal, si se tiene en cuenta que derecho autonómico es el derecho que tiene una entidad territorial de asumir una cualidad gubernativa a partir de un nuevo modelo de Estado.

Asimismo, es relevante precisar que ninguna de las disposiciones del Título II, referidos a los derechos, deberes y obligaciones, puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que limite o reduzca los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y las normas del bloque de constitucionalidad”.