El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar Voto Disidente a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, respecto al análisis y decisión, sobre los arts. 3 (SUJECIÓN); 11 (Organización Territorial del Municipio); 28.11 y 26 (Atribuciones del Concejo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar Voto Disidente a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, respecto al análisis y decisión, sobre los arts. 3 (SUJECIÓN); 11 (Organización Territorial del Municipio); 28.11 y 26 (Atribuciones del Concejo

Fecha: 21-Jul-2015

a)

Los fundamentos que sustenta son: a) El nuevo modelo de Estado plurinacional con autonomías y la participación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesino (NPIOC); b) La efectividad de los derechos fundamentales, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado; c) Sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado; d) Elección de los Sub Alcaldes y Autoridades Indígena Originario Campesinos en los Distritos Municipales.

Como se podrá apreciar el criterio de compatibilidad de manera pura y simple de los artículos arriba citados, significa un desconocimiento de los derechos reconocidos en la norma suprema a las NPIOC, que establece como elementos esenciales: la libre determinación y autogobierno, que permite ejercer una descentralización política y administrativa: a) Política, porque definen de acuerdo a normas y procedimientos propios, su estructura administrativa en el DMIOC, la denominación de sus autoridades (la ETA, no pude  establecer que las autoridades del DMIOC tengan que  denominarse sub alcaldes), como la forma de elegirlos, nominarlos o designarlos, situación que debe ser respetada por las autoridades del Municipio; y, b) Descentralización administrativa, que implica la facultad plena facultad de planificar la satisfacción de sus necesidades y ejecutar las acciones, administrando los medios y recursos en base a un presupuesto, por lo que la gestión administrativa no se ejecuta por delegación, sino por transferencias de facultades que tendría que materializarse mediante ley municipal.