El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar Voto Disidente a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, respecto al análisis y decisión, sobre los arts. 3 (SUJECIÓN); 11 (Organización Territorial del Municipio); 28.11 y 26 (Atribuciones del Concejo
Fecha: 21-Jul-2015
principio de supremacía de la constitución
El criterio de compatibilidad emitido en la DCP 0141/2015 se concluye que deberá entenderse la sujeción en referencia a las leyes no respondiendo a una lógica de subordinación, sino al reparto competencial, aspecto que No observa el art. 410 de la norma constitucional que prescribe: “Todas las personas sean naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”, estableciéndose el principio de supremacía de la constitución.
En concreto, sujetar la presente COM de Tarata a las citadas leyes, resulta contrario a la esencia y naturaleza de esta norma básica, vulnerando el principio de supremacía y por ende al de jerarquía. Aspectos que no fueron considerados por la DCP 0141/2015, al momento de declarar la compatibilidad bajo el entendimiento de que corresponde declarar compatible la frase “sujeción” en relación a “las leyes del Gobierno Central”, siempre que en su interpretación y aplicación se entienda que dicha sujeción se debe no respondiendo a una lógica de subordinación, sino al reparto competencial; aspecto que a criterio del suscrito Magistrado dicha sujeción debe referirse solo a los preceptos señalados.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2.
- encuentran sometidos a la presente Constitución”,
- II.4.
- a las leyes del Gobierno Centra
- principio de supremacía de la constitución
- III.2. Sobre la Organización territorial, Distritos y Sub alcaldías
- III.3. Sobre la labor de coordinación de los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos
- a la libre determinación de las NPIOC