Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar Voto Disidente a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, respecto al análisis y decisión, sobre los arts. 3 (SUJECIÓN); 11 (Organización Territorial del Municipio); 28.11 y 26 (Atribuciones del Concejo
Fecha: 21-Jul-2015
a la libre determinación de las NPIOC
Por tanto, el desacuerdo se sustenta en que la disposición normativa debe ser analizada conforme a la dogmática constitucional, que refiriéndose a la libre determinación de las NPIOC, señala que además de la autonomía, implica el reconocimiento de sus instituciones y el derecho a la consolidación de sus entidades territoriales; por su parte el art. 30 de la CPE, desarrolla un catálogo mínimo de derechos de las NPIOC, cuyo ejercicio no está sujeto a ninguna condición, ni siquiera la de constituirse en una AIOC.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2.
- encuentran sometidos a la presente Constitución”,
- II.4.
- a las leyes del Gobierno Centra
- principio de supremacía de la constitución
- III.2. Sobre la Organización territorial, Distritos y Sub alcaldías
- III.3. Sobre la labor de coordinación de los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos
- a la libre determinación de las NPIOC