El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar Voto Disidente a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, respecto al análisis y decisión, sobre los arts. 3 (SUJECIÓN); 11 (Organización Territorial del Municipio); 28.11 y 26 (Atribuciones del Concejo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar Voto Disidente a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, respecto al análisis y decisión, sobre los arts. 3 (SUJECIÓN); 11 (Organización Territorial del Municipio); 28.11 y 26 (Atribuciones del Concejo

Fecha: 21-Jul-2015

II.4.

La ETA conforme a la previsión constitucional establecida en el art. 28 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) deberá prever la creación de Distritos Municipales Indígenas Originario Campesinos (DMIOC) por voluntad y decisión propia de las NPIOC, en ese contexto también deberá prever las diferencias de regulación y naturaleza entre DMIOC descentralizado, y Distritos Municipales (DM) de carácter desconcentrado; y no es razonable sostener que solo pueden  crearse DMIOC, cuando la población Indígena Originario Campesino (IOC) es minoría; ello implicaría negar el ejercicio de los derechos reconocidos en los arts. 2 y 30  a favor de las NPIOC.

La libre determinación y autogobierno, como consecuencia de su pre-existencia, les permite ejercer una descentralización política y administrativa: i) Política, porque definen de acuerdo a normas y procedimientos propios, su estructura administrativa en los DMIOC, la denominación de sus autoridades, (la ETA, no pude  establecer que las autoridades del DMIOC tengan que denominarse sub alcaldes). También definen la forma de elegirlos, nominarlos o designarlos, situación que debe ser respetada por las autoridades del Municipio, quienes tendrán el deber de formalizar esta elección mediante la entrega del memorándum de posesión, pero ello no implica designación por el Alcalde, toda vez  que la decisión (elección, designación, etc.) compete de la NPIOC; y, ii) La descentralización administrativa, implicará que tienen la plena facultad de planificar la satisfacción de sus necesidades y ejecutar las acciones, administrando los medios y recursos en base a un presupuesto, por lo que la gestión administrativa no se ejecuta por delegación, sino por transferencia de facultades que tendría que materializarse mediante ley municipal.