El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar Voto Disidente a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, respecto al análisis y decisión, sobre los arts. 3 (SUJECIÓN); 11 (Organización Territorial del Municipio); 28.11 y 26 (Atribuciones del Concejo
Fecha: 21-Jul-2015
III.2. Sobre la Organización territorial, Distritos y Sub alcaldías
El art. 11 de la COM de Tarata establece que, la organización territorial del Municipio, se basa en distritos, debiendo una ley municipal establecer los requisitos y procedimientos para su creación, en el mismo sentido el art. 46.I, de la norma institucional básica instituye que las Sub alcaldías son reparticiones desconcentradas, a su vez el art. 28.I.25, de la norma citada señala criterios mínimos de dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos e infraestructura para la creación de estos Distritos. En ese contexto el art. 41.8, de la norma aludida establece la designación del Sub alcalde por el órgano ejecutivo.
Siendo este el escenario establecido por el proyecto de COM de Tarata, en relación a los Distritos Municipales, el art. 46.I ha sido incompatibilizado por omitir el derecho de los NPIOC a su libre determinación, y a iniciativa propia generar la creación de distritos indígenas; empero en las demás disposiciones analizadas subsisten el mismo cargo de incompatibilidad con la Norma Suprema, a pesar de ello, la DCP 0141/2015, ha determinado compatibilizar las artículos señalados de manera pura y simple sin observaciones, aspectos que no consideran la diferenciación entre distritos municipales que emergen de procesos de desconcentración propiamente dichos (Distritos Municipales desconcentrados) en los cuales puede darse la compatibilidad de los preceptos citados, y el de los distritos municipales indígena originario campesinos, los que al constituirse en espacios propiamente descentralizados, emergen primigeniamente del mandato constitucional.
En el contexto de lo estipulado en el art. 28.I de la LMAD, se establece que estos serán creados a iniciativa de las NPIOC, por lo que en el marco del principio de preexistencia los municipios preverán la creación de DMIOC, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia, entendiéndose los mismos como espacios descentralizados.
Respecto al art. 41.8 de la COM de Tarata, que dispone como una atribución del Órgano Ejecutivo, el de “Designar mediante Decreto Edil, a las y los servidores públicos jerárquicos, Sub alcaldes de Distritos Municipales y autoridades de entidades Desconcentradas Municipales”, texto que fue compatibilizado de manera pura y simple.
Al respecto, cabe señalar que este texto contraviene lo preceptuado en el art. 11.3 de la CPE, con referencia al ejercicio de la “democracia comunitaria”, por el cual las NPIOC, a través de sus normas y procedimientos propios elijen, designan o nominan a sus autoridades y representantes, conculcando de esta forma los derechos y garantías reconocidos en los arts. 26.II.4, 30.II.2 y 4, y, 284.II de la CPE.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2.
- encuentran sometidos a la presente Constitución”,
- II.4.
- a las leyes del Gobierno Centra
- principio de supremacía de la constitución
- III.2. Sobre la Organización territorial, Distritos y Sub alcaldías
- III.3. Sobre la labor de coordinación de los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos
- a la libre determinación de las NPIOC