El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0740/2015-S1 de 17 de julio; toda vez que, considera que se debió
Fecha: 17-Jul-2015
Fragmento 1
La acción de amparo constitucional, conforme establece el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE) tiene lugar: “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Asimismo, el art. 129.I de la Ley fundamental prescribe: “La Acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.