El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0740/2015-S1 de 17 de julio; toda vez que, considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0740/2015-S1 de 17 de julio; toda vez que, considera que se debió

Fecha: 17-Jul-2015

III.1.

         En el mismo sentido el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.