El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0740/2015-S1 de 17 de julio; toda vez que, considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0740/2015-S1 de 17 de julio; toda vez que, considera que se debió

Fecha: 17-Jul-2015

o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados,

Respecto a la segunda parte de la denuncia, el accionante manifestó que no se habría resuelto el recurso de apelación en el efecto devolutivo, conforme establece el art. 245 del CPC. Al respecto, existe acuerdo en hacer referencia a la SC 0044/2003 de 7 de mayo, la que se refirió al momento procesal a partir del cual debe pronunciarse la resolución que resuelva el recurso de apelación en el efecto devolutivo, precisando que: “radicada que sea la causa ante el Juez o Tribunal de apelación, dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados, sin más trámite dicho Juez o Tribunal resolverá el recurso pronunciando al efecto el correspondiente auto de vista” (las negrillas son nuestras), de donde se colige que no se vulneró el derecho alegado por el accionante, ya que al ser un tribunal colegiado, el proceso fue sorteado y resuelto en el plazo estipulado conforme a lo antes precisado.