SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015
Fecha: 08-Jul-2015
a)
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2013, cursante de fs. 210 a 221 vta., Juan Marcelo Zurita Pabón representante legal de Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, se apersonó y presentó alegatos, refiriendo lo siguiente: a) El DS 29434, tiene por objeto determinar el destino de los recursos económicos resultantes de la separación de licuables, que son cuestiones absolutamente diferentes a la asignación de regalías departamentales; b) La demanda carece de claridad, pues el accionante no establece si busca una declaratoria de inconstitucionalidad en la forma o en el fondo; c) La emisión del Decreto Supremo cuestionado, responde a criterios legales y técnicos que se encuentran relacionados con el contrato de compra venta de gas natural suscrito entre PETROBRAS S.A. y YPFB, el 16 de agosto de 1996, con una vigencia de veinte años, dentro del cual se acordó una adenda que tiene por objeto el pago adicional por la calidad del gas natural exportado, que no afecta al precio de éste, ni a su fórmula de cálculo; en ese entendido, para la valoración de pago de regalías departamentales por la producción media en punto de fiscalización, se utiliza el precio real de venta de exportación, de acuerdo a factura, cuyo cálculo está estipulado en el correspondiente contrato de compra venta; d) Los Departamentos productores perciben, por regalía, la energía medida en el punto de fiscalización valorada al precio real de venta. Los montos estipulados en la Adenda 4, no son imputables a las regalías departamentales, puesto que el pago adicional no afecta al precio convenido ni a su fórmula de cálculo, dado que estos aspectos no fueron modificados; y, e) Los recursos que recibe YPFB, no corresponden a entregas efectivas de líquidos, sino a compensación por la entrega de volúmenes ricos en poder calorífico, superior al volumen de gas exportado, que no tienen relación con el cálculo y pago de regalías; por lo que, el DS 29434 modificado por el DS 29444 de 16 de febrero de 2008, establece el destino de los recursos económicos que provienen del cobro de licuables contenidos en la corriente de gas exportado, recursos que tienen por objeto el desarrollo de la nueva política hidrocarburífera relativos a la industrialización del gas, gestión encomendada al Órgano Ejecutivo.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamento jurídico constitucional como condición para el control normativo de constitucionalidad
- cuando la demanda carezca en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- III.2. Análisis del caso concreto
- fundamentación jurídico constitucional, clara y concreta