SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015

Fecha: 08-Jul-2015

I.1. Contenido de la acción

A través del DS 29434, el Órgano Ejecutivo determinó que la totalidad de los recursos provenientes de la explotación de licuables que se encuentren por encima del poder calorífico de 1 000 Unidades Térmicas Británicas (BTU por sus siglas en inglés) por pie cúbico, serán percibidos en su totalidad por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), determinación que transgrede la Constitución Política del Estado, en razón a que excede las atribuciones del nombrado Órgano, que no tiene facultad para definir políticas fiscales del Estado, vulnerando el régimen de regalías departamentales.

Argumentan que, el DS 29434, es contrario a la Ley Fundamental, toda vez que es confiscatorio de las rentas departamentales establecidas en los art. 341 y 368 de la misma norma constitucional, que determinan que corresponde a los Departamentos productores de hidrocarburos percibir por concepto de regalías el 11% de la producción fiscalizada; es decir, que de la totalidad de hidrocarburos extraídos en el Departamento productor, se pagan regalías de la producción de hidrocarburos que se comercializa; consecuentemente, solo a través de una ley pueden fijarse los porcentajes de las rentas por concepto de hidrocarburos, y nunca mediante un Decreto Supremo.

Expresan que, el DS 29434, es contrario a la Constitución Política del Estado al confiscar las rentas departamentales, que se encuentran pre consignadas en la norma constitucional y en la Ley de Hidrocarburos; además, alegan que YPFB, es una empresa autárquica dependiente del Ministerio del ramo, no admitiendo una interpretación o modificación arbitraria mediante una disposición reglamentaria del Órgano Ejecutivo, que puede disponer de los recursos económicos que le corresponden, pero no así de las rentas departamentales.

Refieren que, el art. 1 de la Ley Fundamental, define que el Estado es descentralizado y con autonomías, y dentro de ese contexto, las regalías son un elemento concreto de la autonomía fiscal de las entidades territoriales autónomas (ETA) y de la cualidad gubernativa establecida en el art. 272 de la Norma Suprema.