SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015
Fecha: 08-Jul-2015
II.
II. Los recursos asignados en virtud del Parágrafo precedente a favor de YPFB, deberán ser destinados por la empresa estatal únicamente para inversiones en la industrialización del gas natural, a objeto de cumplir con el mandato soberano del pueblo boliviano expresado en el Referéndum Vinculante de 18 de julio de 2004 y el Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, de Nacionalización de los Hidrocarburos”.
'II. Los recursos asignados en virtud del Parágrafo precedente, a favor de YPFB, deberán ser destinados por la Empresa Estatal a todas las inversiones necesarias para dar cumplimiento al mandato del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28701 de Nacionalización de los Hidrocarburos, así como para la industrialización del gas natural'”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamento jurídico constitucional como condición para el control normativo de constitucionalidad
- cuando la demanda carezca en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- III.2. Análisis del caso concreto
- fundamentación jurídico constitucional, clara y concreta