SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015

Fecha: 08-Jul-2015

II.

II.  Los recursos asignados en virtud del Parágrafo precedente a favor de YPFB, deberán ser destinados por la empresa estatal únicamente para inversiones en la industrialización del gas natural, a objeto de cumplir con el mandato soberano del pueblo boliviano expresado en el Referéndum Vinculante de 18 de julio de 2004 y el Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, de Nacionalización de los Hidrocarburos”.

'II. Los recursos asignados en virtud del Parágrafo precedente, a favor de YPFB, deberán ser destinados por la Empresa Estatal a todas las inversiones necesarias para dar cumplimiento al mandato del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28701 de Nacionalización de los Hidrocarburos, así como para la industrialización del gas natural'”.