SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015
Fecha: 08-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, alegan que el DS 29434, es contrario a la Norma Suprema, al confiscar las regalías departamentales que, por concepto de producción fiscalizada de hidrocarburos, corresponde en el porcentaje del 11% a los Departamentos productores; así, la norma cuestionada tampoco considera que una política fiscal debe ser regulada a través de una ley formal y no mediante un Decreto Supremo, debido a que el Presidente del Estado no cuenta con competencia para ello, sumado al hecho que, al desconocerse las regalías por renta petrolera de los Departamentos productores, se afecta la autonomía fiscal de las ETA y su autonomía presupuestaria.
Aquellos argumentos, no son suficientes, para que este Tribunal pueda realizar el test de constitucionalidad, pues no presentan mayores razones, desconociendo, los accionantes, que el DS 29434, denunciado de inconstitucional fue modificado por el DS 29444, sin que este hecho, hubiera sido advertido en la demanda o una posterior modificación.
Efectivamente, los accionantes de manera general en su demanda afirman que el texto completo del DS 29434, sería contrario a los arts. 12, 172.1, 8 y 9, 272, 341.1, 361, 368 y 410 de la CPE, sin que presente una argumentación clara al respecto, puesto que el Decreto Supremo cuestionado consta de dos artículos, los cuales de manera general son impugnados, sin especificar si el contenido íntegro o parte de la previsión normativa es contraria a la Ley Fundamental, ya que no resulta suficiente la identificación de la norma, sino que es necesario que se expresen razonablemente los argumentos que determinan la inconstitucionalidad de la misma, logrando la existencia de una duda razonable en su constitucionalidad.
La labor encomendada por la Constitución Política del Estado en acciones de control normativo, se hace posible únicamente cuando los argumentos planteados en la acción son expresados con claridad, de modo tal que se manifieste, por qué la norma impugnada es contraria o desconoce la Norma Suprema; ya que si no se cumple con esta carga de argumentación, el Tribunal se encontrará impedido de realizar una interpretación de la norma legal impugnada; en razón a que, al no existir argumentos claros para ello, tampoco podrá determinar si mantiene o no la norma cuestionada.
En el presente caso se alega, que el DS 29434, es confiscatorio de la regalías departamentales que por concepto de producción de hidrocarburos corresponde a los Departamentos productores, y que la política fiscal debe ser regulada por una ley formal, indicándose además que se afecta la autonomía fiscal de las ETA, señalado las disposiciones constitucionales que consideran transgredidas, sin explicar de forma coherente las razones o motivos por los cuales se desconoce la Ley Fundamental, y de qué modo se produce la violación a los principios y valores; es decir, no se enunció claramente cómo la normativa impugnada violenta la Constitución Política del Estado.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamento jurídico constitucional como condición para el control normativo de constitucionalidad
- cuando la demanda carezca en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- III.2. Análisis del caso concreto
- fundamentación jurídico constitucional, clara y concreta