SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015
Fecha: 08-Jul-2015
fundamentación jurídico constitucional, clara y concreta
En ese mismo orden de razonamiento, constituye un presupuesto que hace a una suficiente fundamentación jurídico constitucional, clara y concreta, que la acción cuestione la constitucionalidad de una norma vigente; en el presente caso, los accionantes demandan la inconstitucionalidad del DS 29434, sin considerar, que este instrumento fue modificado por el DS 29444; vale decir que, en el caso presente, la demanda tampoco cumple con una suficiente claridad sobre el contenido de la disposición acusada, pues este Tribunal no tiene certeza si el contenido normativo impugnado, se encuentra referido al parágrafo II del art. 2 del DS 29444 o del DS 29434, aspecto que evidencia que los accionantes al momento plantear su demanda, no cumplieron con una fundamentación jurídico-constitucional suficiente, impidiendo que este alto Tribunal pueda dictar una resolución de fondo.
Por lo expuesto, en el presente caso, al no existir cargos suficientes que determinen la posibilidad que este Tribunal ingrese a conocer el fondo de la inconstitucionalidad alegada, corresponde declarar la improcedencia de la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, no obstante de su admisión inicial.
Al respecto, la SC 0646/2012 de 23 de julio, estableció que: “…la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamento jurídico constitucional como condición para el control normativo de constitucionalidad
- cuando la demanda carezca en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- III.2. Análisis del caso concreto
- fundamentación jurídico constitucional, clara y concreta