Sentencia Constitucional Plurinacional 0061/2015 de 16 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0061/2015 de 16 de julio

Fecha: 16-Jul-2015

dicho recurso es una vía de control constitucional de funciones destinada a proteger a cada órgano constitucional al que la Norma Fundamental le asigna funciones, evitando que alguna persona u otra autoridad se arrogue las mismas.

De acuerdo al citado fallo, el recurso directo de nulidad, sería un mecanismo para “precautelar derechos subjetivos”, es una afirmación que el suscrito Magistrado no comparte, por cuanto implicaría contradecir lo desarrollado en la SCP 0265/2012 y porque dicho recurso es una vía de control constitucional de funciones destinada a proteger a cada órgano constitucional al que la Norma Fundamental le asigna funciones, evitando que alguna persona u otra autoridad se arrogue las mismas. Además, de acuerdo con lo previsto en el art. 146 del CPCo, y en coherencia con lo establecido en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), el recurso directo de nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de los Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley; a su vez, el art. 144 del CPCo prevé que se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes. Por lo tanto, no debe confundirse en las cuestiones que depara la falta de “competencia” que eventualmente deben ser dilucidados por la vía de la acción de amparo constitucional (tutela por lesión al derecho al debido proceso en lo concerniente al juez natural o predeterminado que alcanza a las autoridades administrativas), ni debe confundirse con las cuestiones emergentes de un conflicto de competencias territoriales en virtud de las cuales, el Código Procesal Constitucional prevé los conflictos de competencia positivos y negativos (art. 92 del CPCo), en este último, la posibilidad que el administrado cuestione la competencia de una autoridad a quien creyere incompetente.                                              

Consiguientemente, el recurso directo de nulidad procede contra todo acto realizado sin jurisdicción (ámbito jurisdiccional) y sin competencia (ámbito de funciones), y cuando la usurpación de funciones se haya consumado; en el conflicto de competencias o controversias de las atribuciones y facultades entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas y entre éstas, ámbito exclusivamente competencial que para su procedencia no requiere la consumación de la usurpación de funciones.