Sentencia Constitucional Plurinacional 0061/2015 de 16 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0061/2015 de 16 de julio

Fecha: 16-Jul-2015

sino también los derechos subjetivos

Consiguientemente, la definición de la naturaleza jurídica asignada al recurso directo de nulidad y su alcance, desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la SCP 0061/2015, al señalar, que: “En ese marco, este recurso es un mecanismo reparador de los actos emanados sin jurisdicción ni competencia, pues la sanción de nulidad es la respuesta de la jurisdicción constitucional a un actuar jurisdiccional o competencial al margen de la constitucionalidad y/o legalidad, precautelando no solamente a la institucionalidad estatal, sino también los derechos subjetivos del pueblo boliviano de ser gobernados en un Estado Constitucional de Derecho en el cual nadie ejerza aquello que la Norma Suprema y las leyes no le encomendaron. De ahí que, la procedencia del recurso se da en dos supuestos: i) Usurpación de funciones sin competencia, referido al ejercicio de funciones ajenas; y, ii) Ejercicio de potestad o jurisdicción no asignada por la Norma Suprema o las leyes, respecto al ejercicio de funciones inexistentes” (lo resaltado fue añadido).