Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0061/2015 de 16 de julio
Fecha: 16-Jul-2015
Promovido por: Rodolfo Saavedra López
Promovido por: Rodolfo Saavedra López en representación legal de Luis Gonzalo Maldonado Rojas y Jaime Gutiérrez Garnica, socios de la Cooperativa de Telecomunicaciones y Servicios Cochabamba (COMTECO) Ltda. contra Wilma Velasco Aguilar, Presidenta; Wilfredo Ovando Rojas, Vicepresidente; Irineo Valentín Zuna Ramírez, Ramiro Paredes Zárate, Dina Agustina Chuquimia Alvarado y Fanny Rosario Rivas Rojas, Vocales; todos del Tribunal Supremo Electoral.
- Promovido por: Rodolfo Saavedra López
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
- ha de entenderse que el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad. En ese contexto, son funciones del Estado, primero, aquellas que son propias de los órganos del poder público como las de juzgar (Órgano Judicial), Legislar (Órgano Legislativo) o administrar (Órganos Ejecutivo y Electoral); segundo, los que fungen, conforme prevé el art. 12.II de la CPE, funciones del Estado las de control (Contraloría), defensa de la sociedad (Ministerio Público y Defensoría del Pueblo) o defensa del Estado (Procuraduría), y finalmente, tercero, otros órganos a los que la Norma Suprema expresamente les asigna determinadas funciones
- en el ámbito administrativo, el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado
- no resguarda derechos fundamentales o subjetivos por tratarse de una vía de control constitucional de funciones destinada a proteger a cada órgano constitucional al que la Norma Fundamental le asigna funciones, evitando que alguna persona u otra autoridad se arrogue las mismas
- sino también los derechos subjetivos
- dicho recurso es una vía de control constitucional de funciones destinada a proteger a cada órgano constitucional al que la Norma Fundamental le asigna funciones, evitando que alguna persona u otra autoridad se arrogue las mismas.