SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015

Fecha: 21-Jul-2015

I.1.1. Relación sintética de la acción

El art. 52 de la LRDPB, impide promover en el proceso administrativo disciplinario otros incidentes como “…LA nulidad de obrados por defectos absolutos, nulidad de obrados por defectos relativos, falta de acción, por que no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proSEGUIRLA, extincion de la accion, litis pendencia, prejudicialidad, incompetencia, conflicto de competencias entre otros” (sic).

La interpretación de la norma demandada de inconstitucional, contraviene        las normas y sentencias constitucionales referidas al establecimiento de las excepciones para procesos judiciales y administrativos, lo que sin duda vulnera el debido proceso reconocido en el art. 115 de la CPE, ya que impide promover todo tipo de incidentes, provocando una completa indefensión.

Los instrumentos internacionales y la Constitución Política del Estado, protegen el derecho a la defensa, cuya vigencia permite a toda persona a ser escuchada por los órganos jurisdiccionales a través del planteamiento de los incidentes          y las excepciones. En este sentido, la aplicación del art. 52 de la LRDPB, constituye una flagrante vulneración del derecho al debido proceso.

En virtud a la irradiación de la Constitución Política del Estado, el debido proceso es aplicable a los procesos sancionadores en sede administrativa, ya que en ellas se debe decidir sobre la existencia o no de las faltas disciplinarias; de la misma forma, en segunda instancia se debe garantizar con mayor razón, ya que la labor de revisión tiende a garantizar un fallo justo, razonable                y equitativo.