Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Fecha: 21-Jul-2015
I.1.2. Alegaciones de la otra parte
Conforme se tiene de la Resolución del Tribunal consultante, el “14 de agosto de 2014”, se dio cumplimiento a la previsión legal contenida en el art. 80.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); empero, en el expediente no cursa respuesta de la “Fiscalía Policial”, con relación a la acción de inconstitucionalidad concreta.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Alegaciones de la otra parte
- I.1.3. Resolución del Tribunal consultante
- admitió
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control normativo de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA